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Línea de subvenciones para proyectos de inversiones productivas en Cataluña (EMT/42/2024)

Creación formularios Excel

Esta convocatoria del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalidad de Cataluña a través de la Dirección General de Industria va dirigida a las empresas con sede operativa o de nueva implantación en Cataluña que tengan previsto realizar proyectos de inversiones industriales para nuevas plantas de producción o llevar a cabo inversiones en mejoras o nuevos procesos productivos que a su vez comporten el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.

La inversión mínima será de 100.000,00 euros para las micro, pequeñas y medianas empresas y 1.000.000,00 euros para las grandes empresas.

El importe de la subvención será hasta un máximo del 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000,00 euros. Es necesario acreditar la financiación cerrada al menos en un 50% del proyecto.

Este importe se ajustará a los requisitos y al régimen de ayudas europeas aplicable en cada caso.

El resto del coste de la acción subvencionada corre a cargo de la persona beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación.

Las actividades objeto de estas subvenciones deben ejecutarse desde el primer día hábil del año de la publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud y hasta un máximo de los 18 meses posteriores a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria a la que se presente la solicitud.

El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria

Otros requisitos:

  • La empresa solicitante y el proyecto subvencionado deben tener un Código CCAE 10, 11 o del 13 al 32 de acuerdo con lo establecido en la base 5.1 de esta Orden.
  • Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros.
  • Incompatibilidad con cualquier otra ayuda a fondo perdido otorgado con fondos propios por el Departamento competente en materia de Industria a la persona solicitante para la realización de la misma acción, conceptos subvencionables o proyecto de inversión

Son gastos subvencionables:

  • Maquinaria de los procesos productivos o componentes que formen parte directamente de una línea de producción.
  • Ingeniería del proceso productivo directamente asociada a las inversiones de la base 9.2.a). Es necesario que esta asociación a las inversiones quede expresamente documentada en la memoria
  • Software asociado a las inversiones productivas de la base 9.2.a). No se subvencionará software aislado de maquinaria o proceso productivo que no sea objeto del proyecto subvencionado.
  • Instalaciones necesarias y obra civil para la puesta en marcha de la maquinaria o para la mejora o nuevo proceso productivo

La valoración también incorpora criterios asociados a dimensión de la empresa, grado de generación de empleo del proyecto dentro del período de ejecución, el impacto de las inversiones en personas proveedoras y la comarca de ubicación, entre otros.

El pago de la subvención se tramita mediante un anticipo del 100% del importe otorgado, a partir de su concesión, para el que se exigen garantías del 50% del importe del anticipo.

Enlace para presentación de solicitudes a través de área privada de https://canalempresa.gencat.cat/ o https://web.gencat.cat/ca/inici

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¿Tienes dudas? Contacta con el Centre de Serveis a l’Empresa de Gavà, al 93 633 34 50 o al cse@gava.cat

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