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Aprobadas las bases reguladoras de la Ayuda temporal destinada a las explotaciones con cultivos de huerta afectados por la DANA de 2024.

A fecha 1 de abril han sido publicadas las Bases Reguladoras – Orden ARP/49/2025, de 1 de abril, para compensar las pérdidas de cosecha de las explotaciones agrarias que cuenten con cultivos hortícolas afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la DANA y que en breve está previsto abrir convocatoria, a continuación expuesto.

Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar las pérdidas de cosecha de las explotaciones agrarias que cuenten con cultivos hortícolas afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la DANA de los municipios de Gavà y Viladecans y de los municipios de las comarcas del Baix Ebre y del Montsià, de los con la excepción del municipio de Ulldecona, afectadas por el mismo fenómeno meteorológico agravado por las ventoleras del mes de diciembre, para garantizar su continuidad.

Personas beneficiarias
Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectados por las lluvias torrenciales derivadas de la DANA de los municipios de Gavà y Viladecans y de los municipios de las comarcas del Baix Ebre y del Montsià, así como las explotaciones agrarias con cultivos de cítrico de los municipios cona, que:


a)Sean titulares, a fecha 1 de enero de 2024, de una explotación que conste en el Sistema Integrado de Datos de las Explotaciones Agrarias de Cataluña (SIDEAC). En el caso de personas jóvenes o cambios de titularidad, se admitirá que la inscripción sea antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud única de 2024.


b)Hayan presentado la declaración única agraria de 2024 (DUN 2024) antes del período de su finalización.

Tipo y cuantía de las ayudas
Estas ayudas tienen carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por los efectos de las lluvias torrenciales derivadas de la DANA de 2024 sobre las explotaciones con cultivos hortícolas y cultivos de cítricos en los municipios y comarcas mencionadas anteriormente. 1.
La ayuda consiste en una ayuda a tanto alzada según la dimensión de la explotación:

Los importes máximos de la ayuda de las superficies de cultivos hortícolas serán los siguientes por explotación:
•Entre 0,25 y 1 ha: 2.450 euros.
•Más de 1 y hasta 3 ha: 4.900 euros.
•Más de 3 y hasta 10 ha: 17.150 euros.
•Más de 10 ha: 24.500 euros.
La superficie mínima elegible de cultivos de huerta de la explotación será de 0,25 hectáreas.

Los importes máximos de la ayuda de las superficies de cítricos serán los siguientes por explotación:
•Entre 1 y 5 ha: 1.800 euros.

Más de 5 y hasta 20 ha: 7.500 euros.
•Más de 20 y hasta 50 ha: 21.000 euros.
•Más de 50 ha: 30.000 euros.
La superficie mínima elegible de cítricos de la explotación será de 1 hectárea.
El importe máximo de ayuda por beneficiario es de 42.000 euros.

Criterios de valoración
En caso de que las ayudas solicitadas superen el importe máximo que establece la convocatoria se procederá al prorrateo de la ayuda entre las personas beneficiarias.
Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria. De lo que informaremos en cuándo se publique la convocatoria

Solicitudes y documentación
Las solicitudes para acogerse a estas ayudas se presentarán por medios telemáticos desde la página web https://canalempresa.gencat.cat.

¿Tienes dudas? Contacta con el Centre de Serveis a l’Empresa de Gavà, al 93 633 34 50 o al cse@gava.cat

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