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Aprobadas las bases de la convocatoria que abrirá en breve, para la concesión de ayudas de minimis para cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias afectadas por la sequía.

El pasado 14 de abril de 2025 fue publicada en el DOGC la Orden ARP/57/2025, donde se establecen las condiciones, importes, plazos y detalles relevantes sobre la convocatoria para la concesión de ayudas de minimis destinadas a cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y otras empresas agroalimentarias2 afectadas por2. A continuación, se detallan estos aspectos clave:

Condiciones de las Ayudas

1. Requisitos para los Beneficiarios:

o Cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias: Las entidades solicitantes deben estar constituidas legalmente como cooperativas, SAT o empresas agroalimentarias, y deben haber sufrido los efectos de la sequía de manera significativa durante la campaña 2023-2024.

o Actividades agroalimentarias afectadas: Las actividades que han sido afectadas por la sequía deben estar relacionadas con la producción agrícola, ganadera o de otros productos agroalimentarios, y debe demostrarse el impacto negativo directo sobre su actividad productiva.

o Cumplimiento de la normativa europea: Las ayudas deben ajustarse a las normativas de minimis de la Unión Europea, que limitan la cantidad total de ayudas públicas que una empresa puede recibir en un determinado período.

2. Requisitos Específicos para la Solicitud:

o Daños verificables: Se debe demostrar que los daños han sido causados ​​directamente por la sequía y que han afectado a la viabilidad económica de las explotaciones.

o Documentación técnica: Los solicitantes deberán presentar informes técnicos, incluyendo informes meteorológicos que evidencien las condiciones climáticas extremas y evaluaciones económicas sobre las pérdidas sufridas.

3. Importes de las Ayudas

  • Cuantía de las Ayudas:

o Las ayudas se concederán de acuerdo con el régimen de minimis, lo que significa que el importe total de la ayuda a conceder no superará los 300.000 euros por empresa durante el período de tres años (según las normativas europeas de ayudas de minimis).

o El importe de la ayuda será determinado en función de los daños sufridos y el tipo de actividad afectada. La cantidad específica dependerá de la verificación de los daños y de los informes técnicos presentados por cada solicitante.

  • Cálculo de la Ayuda:

o La ayuda será calculada en base a los daños acreditados en las explotaciones, pudiendo cubrir hasta un porcentaje de las pérdidas económicas generadas por la sequía.

o El porcentaje exacto y el cálculo final de las ayudas dependerán de las valoraciones y verificaciones realizadas por los técnicos designados.

4. Plazos de Solicitud

-Plazo de Presentación de Solicitudes:

o La orden establece un plazo para la presentación de solicitudes que empezará una vez publicada la convocatoria específica. La fecha de apertura de la convocatoria será anunciada oficialmente por la Generalidad de Cataluña a través de los canales correspondientes, como el portal web de Agricultura.

o El plazo de presentación de solicitudes será limitado, y se estima que podría extenderse durante un período de entre 30 y 60 días hábiles a partir de la fecha de apertura de la convocatoria.

-Previsión de Apertura de la Convocatoria

• Apertura estimada: Finales de abril de 2025 o principios de mayo de 2025.

• Las entidades interesadas deben preparar la documentación necesaria antes de la apertura para asegurar que cumplen con los requisitos técnicos y administrativos.

5. Otros Aspectos Importantes

• Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat

En resumen, la Orden ARP/57/2025 establece las bases para ayudar a las cooperativas, SAT y empresas agroalimentarias afectadas por la sequía en la campaña 2023-2024, con ayudas de minimis de hasta 300.000 euros por entidad, plazos de solicitud que empezarán a finales de abril2 o documentación2. Las empresas afectadas deben estar preparadas para solicitar estas ayudas dentro del plazo establecido y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos.

¿Tienes dudas? Contacta con el Centre de Serveis a l’Empresa de Gavà, al 93 633 34 50 o al cse@gava.cat

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